Manual para el propietario de una vivienda

No lo he leído aún, y si quiero leerlo.

Para los socios de CAA Québec, esta organización tiene a disposición un llamado “Manual para el propietario de una vivienda”. Es un corto documento donde uno puede anotar valiosa información sobre los distintos componentes de una vivienda: cimiento, electricidad, calefacción, ventanas, puertas, entre otros.

Para quienes son socios de CAA pueden solicitarlo en línea visitando

http://caaquebec.com/residential

Mandato dado en previsión de la propia ineptitud – Parte 3

-       En nuestras entregas anterior hemos comenzado a desarrollar una cuestión de gran interés e  utilidad como lo es el llamado MANDATO EN PREVISION DE LA INEPTITUD DEL MANDANTE, al que definíamos como aquel otorgado  por una persona mayor de edad con el fin de que sea utilizado cuando ella misma no pueda cuidar de sí misma o sea incapaz de administrar sus bienes. En dichos artículos nos referíamos a sus características, a las ventajas de otorgarlo, señalando como las  más destacadas:

-       La posibilidad  de que el mandatario pueda tomar decisiones y realizar acciones que pueden ser indispensables en ese momento

-       La posibilidad de elegir la persona del mandatario mientras la persona está en pleno uso de sus facultades.

Recordamos que con relación al contenido del mandato, este comprenderá dos esferas:

v  La protección de los bienes de la persona que otorgo el mandato

v  La protección de la salud y el bienestar de la persona del mandante

En nuestra anterior entrega nos hemos referido al primer supuesto, o sea las facultades del mandatario con relación a los bienes de la persona que otorgó el mandato. En esta oportunidad, nos referiremos al segundo aspecto, o sea la protección de la salud y bienestar de la persona del mandante y su familia durante su ineptitud.

LA SALUD Y EL BIENESTAR DEL MANDANTE y SU FAMILIA

En este sentido el mandato podrá contener:

HIJOS Y CONYUGE:

-       Directivas o instrucciones con relación a los hijos: ya sea en aspecto físico, psicológico, intelectual, social, cultural o religioso.

-       Lugar donde desea que los hijos residan.

-       Nombramiento de un tutor y sus remplazantes.

-       La posibilidad de que los hijos y cónyuge del mandante continúen residiendo en la casa del mandante. Esto puede ser de gran importancia en el caso de concubinos, con hijos de distintos matrimonios, o cualquier situación de conflicto entre los hijos y/o actuales y ex cónyuges del mandante cuando este debe hospitalizado.

RESIDENCIA y BIENESTAR DEL MANDANTE:

-       Instrucciones relacionadas con la preferencia del mandante acerca del lugar donde debe residir durante su ineptitud, lo que además dependerá de las condiciones de salud y de su capacidad económica: sea en su casa con asistencia de enfermera y adaptación del lugar a sus necesidades medicas, en una residencia para mayores, en un hospital, etc, y como se pagarán los gastos que requiera su atención.

CONSENTIMIENTO A LA DONACION DE ORGANOS Y DE TEJIDOS

El mandante expresará su deseo o negativa a hacerlo y determinará en que condiciones se llevará a cabo.

PROTECCION DE LA PERSONA DEL MANDANTE:

-       Se dará instrucciones y autorización al mandatario para aceptar o rechazar tratamientos médicos, cirugías, sustancias químicas, cuidados paliativos, alimentación, hidratación y respiración artificial para prolongar la vida del mandante.

-       Se autorizará al mandante a tener acceso al dossier medico del mandante y a ser informado de toda la evolución que ese dossier sufra.

Con el presente concluimos la serie de tres artículos destinados al Mandato de Ineptitud y recordamos la importancia de llevarlo a cabo, para la protección de aquellos a quienes queremos y de nosotros mismos.

Mandato dado en previsión de la propia ineptitud – Parte 2

Este es un “guest post” escrito por la notaria Rosana Ber, cuyas oficinas están en Montreal. Puede visitar su sitio web en  www.montreal-notario.ca

-       En nuestra entrega anterior hemos comenzado a desarrollar una cuestión de gran interés e  utilidad como lo es el llamado MANDATO EN PREVISION DE LA INEPTITUD DEL MANDANTE, al que definíamos como aquel otorgado  por una persona mayor de edad con el fin de que sea utilizado cuando ella misma no pueda cuidar de sí misma o sea incapaz de administrar sus bienes. En el mismo artículo nos referíamos a sus características y las ventajas de otorgarlo, señalando como las  más destacadas:

-       La posibilidad  de que el mandatario pueda tomar decisiones y realizar acciones que pueden ser indispensables en ese momento, como pueden serlo : decidir una mudanza, la venta de una casa para reducir gastos, o afrontar tratamientos médicos, retirar dinero depositado en cuentas, etc.

-       La posibilidad de elegir la persona del mandatario mientras la persona está en pleno uso de sus facultades: no es un detalle menor el poder decidir quien de las personas que nos rodean son merecedoras de la confianza necesaria para permitirle tomar decisiones en nuestro nombre y no delegar esta decisión en el juez.

CONTENIDO DEL MANDATO

Con relación al contenido del mandato, este comprenderá dos esferas:

v  La protección de los bienes de la persona que otorgo el mandato

v  La protección de la salud y el bienestar de la persona del mandante

Por este motivo será posible designar distintos mandantes con distintos fines. Si por ejemplo, uno de los hijos del mandante es un hábil administrador y el otro es más eficiente a la hora de tomar decisiones médicas, o decisiones que tienen que ver con elegir un alojamiento adecuado para su padre, el mandato podrá designar distintos mandatarios para distintas situaciones u operaciones.

v  La protección de los bienes de la persona que otorgó el mandato

Estas facultades permitirán que el apoderado represente al mandante en todas aquellas situaciones de la vida en que sea necesario disponer de un bien, realizar pagos o cualquier otra operación legal o económica que el mandante por su incapacidad no está legalmente capacitado para llevar a cabo, sin que sea necesario que un curador ajeno, nombrado por el juez lo represente.

También permitirá limitar las facultades del mandatario, si ese fuera el deseo del mandante.

Dentro de este rubro, el mandato podrá prever que el mandatario estará facultado para:

-       administrar , comprar y/o vender , hipotecar , y/o alquilar los bienes del mandante

-       representarlo en juicio

-       hacer declaraciones en su nombre (impositivas, del estado civil, etc)

-       hacer operaciones bancarias: depositar dinero, abrir o cerrar cuentas, hacer colocaciones o inversiones

-       aceptar o rechazar sucesiones o donaciones

-       representarlo en sociedades pudiendo vender o comprar acciones, y participar en asambleas

-       representarlo en condominios en los que sea parte, participando en asambleas

-       hacer o recibir pagos, etc.

Mandato dado en previsión de la propia ineptitud – Parte 1

Este es un “guest post” escrito por la notaria Rosana Ber, cuyas oficinas están en Montreal. Puede visitar su sitio web en  www.montreal-notario.ca

Estimado lector, estas “cápsulas notariales”, tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos  aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Québec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza.

MANDATO DADO EN PREVISION DE LA PROPIA INEPTITUD (Primera Parte)

En esta oportunidad  abordaremos una cuestión de máximo interés, y de la cual nadie estará exento: la vejez, la enfermedad y las consecuencias que ellas conllevan, así como la posibilidad de paliar algunos de esos inconvenientes.

En términos generales, los poderes o mandatos, dejan de tener efecto o caducan cuando la persona que los otorgo fallece o se convierten en inapta.

Sin embargo, existe un tipo de poder o mandato que cobra vida o efecto a partir del momento en que la persona deviene mentalmente inapta o incapaz, sea por un accidente, una enfermedad como el mal de Alzheimer,  accidente cerebro vascular, etc.

Este Poder, llamado MANDATO EN PREVISION DE LA INEPTITUD DEL MANDANTE, tiene características y condiciones de ejercicio especiales:

CARACTERISTICAS DEL MANDATO

-       Este mandato es otorgado por una persona mayor de edad con el fin de que sea utilizado cuando ella misma no pueda cuidar de sí misma o sea incapaz de administrar sus bienes

-       Debe hacerse por acto notarial en minuta o ante testigos (2) que no tengan interés en el acto y puede ser registrado en los registros que llevan la Cámara de Notarios (Chambre des Notaires de Québec) o el colegio de abogados  (Barreau du Québec)

-       En el momento en que el mandante se convierte en persona parcial o totalmente incapaz, el mandatario designado debe presentarse ante el juez (o al Notario que lo presentará ante el juez en su nombre) para que lo homologue

-       Una vez homologado por el juez, el mandatario puede representar al incapaz, en todos los actos que autorice el mandato.

VENTAJAS DE OTORGAR UN MANDATO DE INEPTITUD

-       Como la persona (mandante)  se ha vuelto incapaz de administrar sus bienes o cuidar de su persona, otra persona debe velar por sus intereses y su salud. Sin embargo, en ausencia de mandato, deberá solicitarse al juez la apertura de un régimen de protección del inepto. Como consecuencia de este proceso, el juez deberá nombrar un curador o tutor a la persona inapta, y aún así, determinados actos del tutor requerirán autorización judicial. Estos trámites, implican tiempos y costos que suelen ser llegar en un momento muy complicado en la vida de esa persona y de su familia.

-       La existencia del mandato permitirá que de una manera mucho más rápida y menos costosa, el mandatario pueda tomar decisiones y realizar acciones que pueden ser indispensables en ese momento, como pueden serlo: decidir una mudanza, la venta de una casa para reducir gastos, o afrontar tratamientos médicos, retirar dinero depositado en cuentas, etc.

-       La posibilidad de elegir la persona del mandatario mientras la persona está en pleno uso de sus facultades: no es un detalle menor el poder decidir quien de las personas que nos rodean son merecedoras de la confianza necesaria para permitirle tomar.

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